La normativa estatal y autonómica no hace distinciones entre los espectadores por razones de edad, con la excepción del País Vasco, que especifica que los menores de 16 años deben estar acompañados por un adulto
Solo la Comunidad Autónoma de Galicia prohíbe la presencia de menores de 12 años a los espectáculos taurinos, según recoge la ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas. El artículo 16 de la norma así lo establece expresamente, y añade que, con carácter general, el acceso de las personas menores de edad a establecimientos abiertos al público “está sujeto a la normativa reguladora de la protección integral de la infancia y la adolescencia”.
Unos meses antes de la promulgación de esta ordenanza gallega, el Parlamento de las Islas Baleares aprobó la ley 9/2017 de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en esta comunidad, que en su artículo 12 prohibía “a las personas menores de 18 años asistir a las plazas de toros cuando se celebren espectáculos taurinos. Dentro y fuera de la plaza de toros, y en un lugar visible, se instalará un cartel que advierta de que el espectáculo puede herir la sensibilidad de los espectadores o espectadoras”; una prohibición que ahora ha sido eliminada con los votos del PP y Vox, de modo que podrán acudir a los festejos taurinos los menores de 18 años y los de menos de 16 si van acompañados por un adulto.
Ningún reglamento taurino vigente (ni el estatal ni los aprobados por Andalucía, País Vasco, Aragón, Castilla y León y Navarra) hacen referencia a una prohibición de este tipo, y solo el vasco señala en su artículo 102 que “las personas menores de 16 años solo podrán asistir como espectadores a los espectáculos taurinos generales acompañadas de personas mayores de edad”.
El reglamento nacional, por el que se rigen los espectáculos taurinos en todo el país, excepto en las comunidades citadas, dedica el capítulo II a los derechos y deberes de los espectadores, pero no hace distinción alguna por razones de edad en su articulado. Tampoco establecen diferencias entre mayores y menores las normativas autonómicas, si bien Navarra señala que “en los espectáculos populares tradicionales no se permitirá en ningún caso la participación de menores de 16 años, que únicamente podrán acudir como espectadores. La empresa podrá elevar la edad mínima de participación hasta los 18 años”.
La misma norma estatal establece en el artículo 6 del capítulo primero que para torear en público “se exigirá tener cumplidos los 16 años”. Por otro lado, la ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, aprobada por el Parlamento nacional en marzo de 2023, no afecta a los espectáculos taurinos al estar amparados como “patrimonio cultural”.
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Solo la Comunidad Autónoma de Galicia prohíbe la presencia de menores de 12 años a los espectáculos taurinos, según recoge la ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas. El artículo 16 de la norma así lo establece expresamente, y añade que, con carácter general, el acceso de las personas menores de edad a establecimientos abiertos al público “está sujeto a la normativa reguladora de la protección integral de la infancia y la adolescencia”.